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Honorable Concejo Deliberante de San Isidro

Bloque Frente para la Victoria

 

                                                                                       San Isidro, 15 de septiembre de 2005

 

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

 

Uno de los más importantes sanitaristas de Argentina, el Dr. Ramón Carrillo, ha afirmado: "El hombre es un ser que vive en familia, que tiene mal o bien una vivienda, que concurre a sitios de distracción, que trabaja y produce o desea hacerlo, que configura en su espíritu aspiraciones justas, ambiciones, pequeñas o desmedidas, que anhela recibir el fruto compensatorio de su trabajo, que siente, sufre y goza de alegrías sencillas, estados de ánimo que en conjunto crean el propio mundo interior. Cuando llega la enfermedad, ésta no sólo perturba el funcionamiento de los órganos, sino también todo ese conjunto de esfuerzos acumulados y de sacrificios que, por lo general, se viene abajo estrepitosamente. Los médicos, si sólo vemos la enfermedad, si sólo indagamos el órgano enfermo, corremos el riesgo de pasar por alto ese pequeño mundo que envuelve al individuo como algo imponderable, como una delicada red tejida de ensueños y esperanzas. Mientras los médicos sigamos viendo enfermedades y olvidemos al enfermo como unidad psicosocial, seremos simples zapateros remendones de la personalidad humana”.

A partir de este concepto es que la organización de los Centros de Salud, entre ellos los Hospitales, han incluido entre sus diversos servicios, aquellos que apuntan a atender esta compleja realidad de la persona, que concurre como paciente.                                                                                               

            Si uno visita la página web de la Municipalidad, por ejemplo, en el área de Salud, se puede encontrar que la Asistencia Social es uno de los servicios que brinda el Hospital Central de San Isidro. Y ello es auspicioso porque responde a esta concepción integral de la salud.

Este fundamental servicio debe estar a cargo de Trabajadores Sociales, cuyas incumbencias profesionales, establecidas legalmente, son, entre otras: -Promover la participación organizada de personas, grupos y comunidades para mejorar su calidad de vida. -Realizar acciones de promoción, asistencia y rehabilitación social de personas y grupos. -Realizar acciones a nivel individual-familiar, grupal y comunitario que favorezcan el ejercicio, la rehabilitación y el desarrollo de conductas participativas. -Realizar acciones tendientes a prevenir la aparición de problemas sociales y/o de sus efectos. - Organizar, administrar, dirigir y supervisar instituciones y servicios de Bienestar Social.

            Entre las múltiples instituciones en las que están habilitados los Trabajadores Sociales para desarrollar sus tareas, están las del área de salud pública, en las que las acciones a implementar son múltiples. (Ver Ley 10471 estableciendo el Régimen de Carrera Hospitalaria, que en su Artículo 3º, incluye en el mismo a “asistentes sociales o equivalentes con título universitario”).

            Cabe acotar que, por Ordenanza  6568 /1988,(se adjunta copia), también se incluyó a los Asistentes Sociales, entre otros profesionales, en el régimen de Carrera Profesional Hospitalaria en nuestro Distrito, según lo establecido por la Ley 10471, gozando, por lo tanto,  de todos los derechos y obligaciones establecidos en la mencionada norma.        

Sin embargo, desde hace más varios meses, hemos recibido la preocupación de algunos vecinos que se atienden en el Hospital Central de San Isidro, en el sentido de percibir el desmantelamiento del Servicio de Asistencia Social del mismo. Mencionan rotación del personal, disminución de la cantidad de trabajadoras sociales lo que reduce la posibilidad de desarrollar las múltiples tareas a las que están habilitadas, falta de un espacio adecuado de trabajo, etc.

Considerando que la tarea que debe cumplir el Servicio de Asistencia Social en el Hospital Central es prioritaria, ya que atiende una demanda creciente de pacientes, mayoritariamente de condición humilde, se considera oportuno solicitar información acerca de la situación del mismo.

 

Honorable Concejo Deliberante de San Isidro

Bloque Frente para la Victoria

 

 

 

            Por ello, el Bloque de FRENTE PARA LA VICTORIA propone el tratamiento del siguiente:

 

PROYECTO DE COMUNICACIÓN

 

Artículo 1º.- El H.C.D solicita al Departamento Ejecutivo, a través del Área competente, la siguiente información:

a)      Cantidad de Trabajadores Sociales que prestaban servicios en el Hospital Central al 31 de diciembre del 2004.

b)      Cantidad de Trabajadores Sociales que prestan servicios en el Hospital Central a la fecha.

c)      Tareas asignadas a los mismos.

d)      En el caso de haberse producido traslados, si los mismos se enmarcan en lo establecido en el Régimen de Carrera Hospitalaria Vigente.

 

Artículo 2.- De forma.

 

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 Honorable Concejo Deliberante de San Isidro

Bloque Frente para la Victoria

 

                                                                                       San Isidro, 14 de noviembre de 2005

 

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

            La Ley 10.471 establece el Régimen de Carrera Hospitalaria, carrera que abarca las actividades destinadas a la atención médica integral del individuo por medio de la práctica de los profesionales de la salud, ejercidas a través de las acciones de fomento, prevención, protección, recuperación y rehabilitación de la salud de la población, y a programar, dirigir, controlar y evaluar las mismas.

           

Dentro del escalafón se prevén los cargos de Director y Director Asociado. “Las funciones de Director Asociado y de Director serán desempeñadas por profesionales universitarios de la Salud, que serán designados sin concurso. Asimismo, las personas que desempeñen tales funciones carecerán de estabilidad y el Poder Ejecutivo queda facultado para reglamentar los requisitos y condiciones para acceso a las mismas”, establece el Artículo 8º.

            A su vez el  ARTICULO 15° dice: “Entiéndese por función de Director aquella de cuya actividad depende la organización y administración del establecimiento. Constituye la máxima autoridad de éste último y depende del nivel central. El Director Asociado, tiene por función asistir al Director en las actividades que éste expresamente le delegue, revistiendo el carácter de reemplazante natural de aquél en los casos de ausencia transitoria”.

Contamos en San Isidro con un magnífico edificio para el funcionamiento del Hospital Central. Pero si pensamos un proyecto de hospital que acompañe el proyecto edilicio, debe esperarse de su funcionamiento,  el adecuamiento a las normas vigentes en materia sanitaria, que buscan garantizar el sistema de salud público. En el caso de referencia, la Dirección del hospital, amerita solicitar la información pertinente, habida cuenta que sus funciones y títulos habilitantes están especificados por Ley.

 

Por ello, el Bloque del FRENTE PARA LA VICTORIA solicita el tratamiento del siguiente:

 

PROYECTO DE COMUNICACION

 

Artículo 1º.- El H.C.D. solicita al Departamento Ejecutivo informe si las designaciones de los Directores del Hospital Central de San Isidro se ajustan a lo establecido en la legislación vigente.

 

Artículo 2º.- Caso contrario, se requiere de las autoridades competentes, las correcciones necesarias en dichas designaciones, a efectos de cumplimentar cabalmente con las funciones que les atribuye la Ley, en resguardo de la salud de la comunidad.

 

Artículo 3º.- De forma.

 

 

 

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